VISTO: Las resoluciones DGR 051/96 y 207/96 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante resolución DGR 051/96 se conformó un texto
único y ordenado de la normativa que establecía un régimen
de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos parra la actividad
hidrocarburífera, fijando determinadas alícuota de retención
a aplicar en función de las alícuotas establecidas en la
Ley impositiva para las actividades de comercialización y de prestación
de servicios.
Que, asimismo convalidaba, con las correcciones del caso, los formularios
anexos I, II, III, IV, y V de la resolución DGR 062/95.
Que, en su art. 12 se establece que el vendedor, contratista, prestador
o locador deberá acreditar ante el agente de retención su
carácter de inscripto como contribuyente local, inscripto en el
régimen de Convenio Multilateral, exento, gravado a alícuota
cero o su caracte3r de sujeto no pasible de retención o sujeto
a la aplicación de una alícuota de retención inferior,
únicamente mediante la presentación de las correspondientes
constancias o Certificados emitidos por la Dirección General de
Rentas, los que se ajustarán al contenido y diseño de los
formularios identificados como anexo III y anexo V los que mantendrán
validez durante el tiempo en que estos se determine.
Que mediante Resolución DGR 207/96 se fijó la validez de
los certificados identificados cono Anexo III y V a emitir durante el
año 1997 hasta la entrada en vigencia de la Ley Impositiva anual
1997.
Que, deviene necesario establecer la validez correspondiente a los certificados
identificados como Anexo III y V a emitir a partir del día 1 de
enero de 1998.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente
instrumento legal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 6,
7 y 9 del código fiscal vigente (Ley 289). Y Resolución
MEOySP 2046/97
Por ello
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
ARTICULO 1.- Fíjase el día 30 de abril de 1998 la fecha
de validez de los certificados identificados como anexo III y anexo V
de la Resolución DGR 051/96 a emitir a partir del 1º de enero
de 1998, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2.- Comuniquese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Provincia, y, cumplido Archívese.
RESOLUCION DGR 001/98
|