VISTO: El régimen de retención
dispuesto por las resoluciones D.G.R Nº 236/94, 062/95 y 051/96 relativo
a la actividad hidrocarburífera y;
CONSIDERANDO:
Que, para la implementación de dicho régimen se aprobaron
los Certificados identificados como anexos I, III y IV de la Resolución
D.G.R. Nº 051/96 y se dispuso que los mismos mantendrán validez
durante el año en que fueron emitidos.
Que, obra informe de la Dirección del Distrito Rentas Buenos Aires,
de acuerdo al cual se estima conveniente prorrogar la validez de los certificados
emitidos durante el año 1995 como así también fijar
la validez de los certificados a emitir durante el año 1997, hasta
tanto no haya sido sancionada la Ley Impositiva Anual que establezca las
alícuota que corresponde aplicar para el ejercicio fiscal 1997.
Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente
instrumento legal a tenor de lo dispuesto en los artículos 1º,
6º, 7º, y 9º del Código Fiscal Vigente (Ley Provincial
289).
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1.- Prorrógase la validez de los certificados identificados
como anexo I, III, y V de la resolución 051/96 emitidos durante
el año 1996 hasta la entrada en vigencia de la Ley Impositiva año
1997.
ARTICULO 2.- Fíjase la validez de los certificados identificados
como anexos III y V a emitir durante el año 1997 hasta la entra
en vigencia de la Ley Impositiva anual 1997.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia y archívese.
RESOLUCION DGR 207/96 |