Visto: La Resolución D.G.R.
Nº 025/04, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado acto administrativo se estableció un Sistema
Especial de Ingreso por Declaración Jurada Mensual del Impuesto
de Sellos sobre todos los actos, contratos u operaciones con efectos en
la jurisdicción de la Provincia, que fueran efectuados o emitidos
en el ejercicio de actividades hidrocarburíferas, sus servicios
complementarios y demás supuestos establecidos, de conformidad
con lo previsto por la Ley (t) 175, ratificada por la Ley Provincial 89.
Que en el Artículo 2º de la norma se estableció el
procedimiento al que deberán ajustar su accionar los responsables
alcanzados por el sistema.
Que el Punto 5) del citado procedimiento establece que conjuntamente
con la declaración jurada mensual, deberán presentar copia
íntegra de los instrumentos emitidos durante el mes, con su traducción
al idioma nacional si fueran emitidos en idioma extranjero.
Que se considera necesario, a fin de facilitar el cumplimiento de lo
establecido en el citado punto, precisar los requisitos a cumplimentar
por parte de los sujetos obligados en lo concerniente a la presentación
de la traducción al idioma nacional de los correspondientes instrumentos
emitidos.
Que en tal sentido, resulta procedente establecer mediante el dictado
del acto administrativo correspondiente la naturaleza, alcance y características
de los instrumentos emitidos en idioma extranjero comprendidas en la Resolución
D.G.R. Nº 025/04 para los que, a efectos del cumplimiento del procedimiento
normado en el Artículo 2º de la resolución citada,
podrán efectuar la presentación de traducción al
idioma nacional en forma parcial, con los alcances que se establecen en
la presente.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
conforme lo establecido en los artículos 6º, 7º y 9º
del Código Fiscal vigente, Ley 439 y modificatorias, Decreto Nº
316/04 y Resolución M.E.H.y F. Nº 015/04.
Por ello:
EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS Y EVALUACION FISCAL
A/C DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
Articulo 1º.- Incorpórase como segundo párrafo del
Punto 5) del Artículo 2º de la Resolución D.G.R. Nº
025/04 el siguiente: “En el caso de instrumentos suscriptos en idioma
extranjero que refieran a situaciones encuadradas en los siguientes incisos:
a) la prestación de servicios personales de carácter técnico
y/o profesional cuyo impuesto resultante no supere la suma de Pesos Dos
Mil Quinientos ($ 2.500,00), y b): los referidos a la prestación
de servicios en general, excluidos los indicados en el inciso a) cuyo
impuesto resultante no supere la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00),
se considerará satisfecha la obligación de la presentación
de su traducción al idioma nacional cuando ésta comprenda
las cláusulas referentes a: partes intervinientes, naturaleza de
la contratación, plazo de vigencia de la misma y retribución
dineraria o valor económico de la prestación del servicio.”
ARTICULO 2º.- Las disposiciones de la presente serán de aplicación
para la presentación de la declaración jurada mensual correspondiente
al mes de Marzo de 2004.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Dése al Boletín Oficial
de la Provincia. Cumjplido, Archívese.
RESOLUCION D.G.R. Nº 033/04.-
|