VISTO : La Resolución DGR
Nº 300/97, y sus modificatorias, y ;
CONSIDERANDO :
Que la mencionado resolución establece un Sistema Especial de
Ingreso por Declaración Jurada Mensual del Impuesto de Sellos sobre
todos los actos, contratos u operaciones con efectos en la Jurisdicción
de Tierra del Fuego, efectuados o emitidos en el ejercicio de las actividades
hidrocarburíferas, sus servicios complementarios y los supuestos
previstos en el Art. 21º, Título 3º, Capítulo
IV de la Ley Nacional 23.966 (industrialización y expendio de combustibles),
que realicen los sujetos, sea por cuenta propia y/o como operadores de
uniones transitorias de empresas, consorcios o agrupaciones similares,
de conformidad con lo previsto por la Ley Territorial 175, ratificada
por Ley Provincial 89, y sus modificatorias.
Que en su Art. 5º se establece que los sujetos obligados que utilicen
la modalidad de contratación para el desarrollo de sus operaciones
en jurisdicción provincial, deberán presentar en consulta
ante la autoridad de aplicación los contratos o documentos que
a su criterio ofrezcan duda sobre su gravabilidad o en relación
al momento en que se debe tributar el gravamen, antes de la fecha de vencimiento
de la fecha de la declaración jurada a que corresponda el documento,
debiendo la autoridad de aplicación expedirse sobre la consulta
en el término de 30 (treinta) días desde la presentación
de la documentación.
Que la aplicación de esta normativa ha demostrado que el plazo
establecido de 30 (treinta) días para que la autoridad de aplicación
se expida sobre contratos o documentos presentados en consulta en los
casos en que ha debido requerirse la presentación de documentación
original para su análisis es exiguo.
Que resulta procedente ampliar a 90 (noventa) días el plazo establecido
en el Art. 5º para que esta Dirección General se expida sobre
los casos citados en el considerando anterior.
Que, en consecuencia, deviene necesario modificar el Art. 5º de
la Resolución DGR Nº 300/97, que quedará redactado
de la siguiente manera : “ ARTICULO 5º.- Los sujetos obligados
por el citado régimen, deberán presentar en consulta ante
la autoridad de aplicación los contratos o documentos que a su
criterio ofrezcan duda sobre la gravabilidad, o en relación al
momento en que se debe tributar el gravamen, antes de la fecha de vencimiento
de la declaración jurada mensual a la que correspondiere el instrumento.
Tal presentación provocará los efectos suspensivos previstos
reglamentariamente y la autoridad de aplicación deberá expedirse
en el plazo de 30 (treinta ) días desde la presentación
de la documentación, extendiéndose este plazo hasta 90 (noventa)
días en los casos en que deba requerirse la presentación
de documentación adicional para el tratamiento de la consulta.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6º, 7º
y 9º del Código Fiscal vigente, Ley 289 y resolución
M.E.O. y S.P. Nº 55/98.
Por ello :
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
ARTICULO 1º- Modifíquese el Artículo 5º de la
Resolución DGR Nº 300/97, que quedará redactado de
la siguiente manera : “ARTICULO 5º.- Los sujetos obligados
por el citado régimen, deberán presentar en consulta ente
la autoridad de aplicación los contratos o documentos que a su
criterio ofrezcan duda sobre la gravabilidad, o en relación al
momento en que se debe tributar el gravamen, antes de la fecha de vencimiento
de la declaración jurada mensual a la que correspondiere el instrumento.
Tal presentación provocará los efectos suspensivos previstos
reglamentariamente y la autoridad de aplicación deberá expedirse
en el plazo de 30 (treinta) días desde la presentación de
la documentación, extendiéndose este plazo hasta 90 (noventa)
días en los casos en que deba requerirse la presentación
de documentación adicional para el tratamiento de la consulta.”,
ello en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día 8 de Mayo de 1998.
ARTICULO 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia y, cumplido, archívese.
RESOLUCION DGR 112/98
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