VISTO : La Resolución DGR
Nº 300/97, y ;
CONSIDERANDO :
Que, mediante la misma se establece un Sistema Especial de Ingreso por
Declaración Jurada Mensual del Impuesto de Sellos sobre todos los
actos, contratos u operaciones con efectos en la jurisdicción de
la Provincia de Tierra del fuego, efectuados o emitidos en el ejercicio
de actividades hidrocarburíferas, sus servicios complementarios
y los supuestos previstos en el Art. 21º, Título III, Capítulo
IV de la Ley Nacional 23966.
Que, en su artículo 8º se delega en el Distrito Buenos Aires
de la Dirección General de Rentas la aplicación y fiscalización
del régimen establecido en la mencionada norma.
Que resulta necesario modificar el artículo mencionado en el considerando
precedente a fin de permitir que los Distritos de la Dirección
General de Rentas en las ciudades de Buenos Aires y Río Grande
puedan tomar intervención en la aplicación y fiscalización
del régimen establecido.
Que, asimismo, deviene necesario autorizar la habilitación administrativa
de días inhábiles administrativos, atento lo establecido
mediante Decreto Provincial nº 2071/97 y la Resolución M.E.O.
y S.P. Nº 2285/97.
Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
conforme lo establecido en el Artículo 7º del Código
Fiscal vigente (Ley 289) y Resolución M.E.O. y S.P. Nº 55/98.
Por ello :
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar la habilitación administrativa de
días inhábiles administrativos para el dictado de la presente
Resolución.
ARTICULO 2º.- Modificar el Artículo 8º de la Resolución
DGR Nº 300/97, que quedará redactado de la siguiente manera
: “ARTICULO 8º.- La aplicación y fiscalización
del presente régimen estará a cargo de la Dirección
General de Rentas, pudiendo sus Distritos Buenos Aires y Río Grande
tomar intervención en la misma.”.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, dése al Boletín
Oficial de la Provincia, y cumplido, Archívese.
RESOLUCION DGR Nº 002/98
|