VISTO: Lo dispuesto por el art.
89º de la Ley Territorial 175, Impuesto de Sellos, ratificada por Ley
Provincial 89, modificada por Ley Provincial 290, y el art. 53º del
Código Fiscal, Ley provincial 289, y ;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 89º de la Ley de Impuesto de Sellos establece
que el mismo se abonará “en las formas, condiciones y términos
que establezca la Dirección General de Rentas, que tendrá
a su cargo la aplicación y fiscalización del impuesto, con
las facultades que establece el Código Fiscal.
Que por la naturaleza, volumen y significación económica
de las operaciones hidrocarburíferas y sus servicios complementarios
desarrolladas o con efectos en jurisdicción de la Provincia de
Tierra del Fuego A.I.A.S., se considera conveniente a los fines fiscales,
disponer que las empresas que realicen actividades de prospección,
exploración, extracción y/o explotación hidrocarburífera
en la Provincia, o sean industrializadoras o comercializadoras de combustibles
líquidos o gaseosos, sea por cuenta propia y/o como operadores
de uniones transitorias de empresas, consorcios o agrupaciones similares,
ingresen el impuesto de Sellos por el sistema de Declaración Jurada
Mensual, resumiendo en un único pago el total del tributo correspondiente
a los instrumentos emitidos durante cada mes.
Que, dicho sistema especial de ingreso del tributo resulta convalidado
en razón de las normas sobre solidaridad previstas en el artículo
18º, 1º párrafo del gravamen y representa, paralelamente
un beneficio financiero para los obligados por la disponibilidad de recursos
fiscales durante el curso de cada mes hasta la fecha de vencimiento de
la obligación única de pago y ha sido solicitado por varias
firmas operadoras del sector hidrocarburífero en atención
a la simplificación de trámites administrativos vinculados
a la liquidación e ingreso del gravamen que el mismo lleva implícito.
Que, además, se considera conveniente a los fines fiscales exigir
la presentación conjunta con la declaración jurada mensual
de fotocopia íntegra de los respectivos instrumentos y su traducción
al idioma nacional para el caso de los que fueran emitidos en idioma extranjero,
conforme lo perceptuado por la Ley Provincial 141 de Procedimiento Administrativo,
como así también, tal lo prescripto por la ley del impuesto,
el asentamiento, en un libro de registro, de tales instrumentos.
Que, en el caso de contrataciones celebradas en forma epistolar, por
cable, carta, telegrama o cualquier otro modo similar de contratación
entre ausentes, resulta necesario precisar el momento en que se exigirá
la declaración de ingreso del gravamen por dicho sistema a la luz
de lo dispuesto en el art. 12º de la Ley Territorial 175, modificada
por Ley Provincial 290.
Que, la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
conforme los artículos 6º, 7º y 9º del Código
Fiscal vigente, Ley 289.
Por ello:
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Establécese un Sistema Especial de Ingreso por
Declaración Jurada Mensual del Impuesto de Sellos sobre todos los
actos, contratos u operaciones con efectos en la jurisdicción de
la Provincia de Tierra del Fuego, efectuados o emitidos en el ejercicio
de actividades hidrocarburíferas, sus servicios complementarios
y los supuestos previstos en el art. 21, Título III, Capítulo
IV de la Ley Nacional 23.966 (industrialización y expendio de combustibles),
que realicen los sujetos por cuenta propia y/o como operadores de uniones
transitorias de empresas, consorcios o agrupaciones similares, de conformidad
con lo previsto por la Ley Territorial 175, ratificada por Ley Provincial
89, y sus modificatorias.
ARTICULO 2º : Los responsables que deban ingresar el Impuesto de
Sellos mediante este sistema se ajustarán al siguiente procedimiento
:
1- Deberán designar dos funcionarios en carácter de responsables
frente al presente régimen, quienes serán los únicos
facultados para practicar las intervenciones de los instrumentos como
constancia de su reposición y para firmar las declaraciones juradas.
2- Intervendrán la totalidad de los instrumentos por el Impuesto
de Sellos provincial, mediante una leyenda que contenga los datos individualizados
en el artículo 3º de la presente.
3- Deberán llevar un libro encuadernado y foliado en el que se
asentarán numerados correlativamente la totalidad de los instrumentos
que se intervengan y que se encuentren alcanzados por las disposiciones
de este régimen. El mismo deberá ser autorizado por el Director
del Distrito Buenos Aires o por quien esta Dirección designe.
4- Deberán presentar una declaración jurada mensual hasta
el día diez (10) del mes siguiente al cual corresponde la misma
y por la que se liquidará el total del gravamen correspondiente
a los actos, contratos y operaciones que la Ley Territorial 175, ratificada
por Ley Provincial 89, modificada por Ley Provincial 290, y el Código
Fiscal vigente consideran hechos imponibles, emitidos durante el respectivo
mes.
5- Presentarán conjuntamente con la declaración jurada
mensual copia íntegra de los instrumentos emitidos durante el mes,
con su traducción al idioma nacional si fueran emitidos en idioma
extranjero.
6- Deberán efectuar el pago del saldo de declaración jurada
mensual hasta el día diez (10) del mes siguiente al cual corresponde
la misma, incluyéndose en esa oportunidad el impuesto con más
sus intereses y multas, de corresponder. No serán oponibles al
Fisco provincial los convenios sobre traslación del Impuesto.
Cuando la prestación a cargo de la empresa obligada al pago del
Impuesto de Sellos por sistema de declaración jurada mensual no
sea una prestación en dinero, las partes deberán prever
en forma anticipada el pago del Impuesto de Sellos dentro de los plazos
legales contados desde el momento en que se realizó el hecho imponible
conforme lo establece la Ley Territorial 175.
ARTICULO 3º : Los instrumentos por los cuales el Impuesto de Sellos
se pague mediante declaración jurada mensual, deberán ser
intervenidos, en la primera hoja, mediante una leyenda que contenga los
siguientes datos :
1- Indicación del título “Impuesto de Sellos / Provincia
de Tierra del Fuego A.I.A.S. / SISTEMA DE INGRESO POR DECLARACION JURADA”.
2- Denominación social del sujeto obligado frente al presente
régimen.
3- Número de orden del instrumento.
4- Importe total del sellado indicado en pesos, con más sus intereses,
actualizaciones y multas en caso de corresponder.
5- Fecha en que se practica la intervención del instrumento.
6- Individualización de la declaración jurada mensual en
que el instrumento va a ser rendido indicando mes y año.
7- Número de fojas de que consta el instrumento.
8- Firma y sello de la persona responsable que practica la intervención.
9- Las hojas subsiguientes llevarán la firma y sello del responsable
de la intervención, el número de instrumento al que pertenece,
e individualización de la declaración jurada mensual en
la que es rendido.
ARTICULO 4º.- Los documentos por los que se formalizan las operaciones
entre ausentes deberán ser incluidos en el tributo liquidado, en
la declaración jurada del mes en el que se exteriorice la aceptación
o principio de ejecución del respectivo contrato, lo que fuere
anterior, validándose a tal efecto las fechas consignadas en notas,
remitos o cualquier otra documentación equivalente.
ARTICULO 5º.- Los sujetos obligados que utilicen la modalidad de
contratación para el desarrollo de sus operaciones en jurisdicción
provincial, deberán presentar en consulta ante la autoridad de
aplicación los contratos o documentos que a su criterio ofrezcan
duda sobre su gravabilidad, o con relación al momento en que se
debe tributar el gravamen, antes de la fecha de vencimiento de la declaración
jurada mensual a la que correspondiere el instrumento. Tal presentación
provocará los efectos suspensivos previstos reglamentariamente
y la autoridad de aplicación deberá expedirse en el plazo
de treinta (30) días desde la presentación de la documentación.
ARTICULO 6º.- Apruébase el formulario DJ-205 como Declaración
Jurada Mensual y el formulario DJ-206 como formulario para efectivizar
el pago, los cuales obran como Anexo I y Anexo II de la presente. Estos
formularios podrán ser emitidos con idéntico diseño
y contenido de información mediante impresión de los mismos
por medios magnéticos.
ARTICULO 7º.- El ingreso del saldo de declaración jurada
fuera de término será sancionado conforme el art. 54 de
la Ley Territorial 175 y llevará intereses de conformidad al artículo
38º del Código Fiscal vigente, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones previstas por las normas en vigencia.
ARTICULO 8º.- Delégase en el Distrito Buenos Aires de la
Dirección General de Rentas la aplicación y fiscalización
del presente régimen conforme a las facultades del art. 7º
del Código Fiscal.
ARTICULO 9º.- El presente régimen tendrá vigencia
a partir del día 1º de febrero de 1998.
ARTICULO 10º.- Comuníquese. Dése al Boletín
Oficial de la Provincia. Cumplido, archívese.
RESOLUCION DGR 300/97
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