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Agentes de Percepción |
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Descripción:
Sustitúyase el Artículo 8° de la Resolución D.G.R. N° 56/03 por el siguiente: “Artículo 8º: Alícuota de la percepción: A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del DOS COMACINCO POR CIENTO (2,5%). |
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Descripción:
Sustitúyase el Artículo 8° de la Resolución D.G.R. N° 56/03 por el siguiente: “Artículo 8º: Alícuota de la percepción: A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del 1,5% (uno coma cinco por ciento). |
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Descripción:
Modificar el Artículo 1º de la Resolución D.G.R. Nº 204/98. |
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Descripción:
Establecimiento del régimen: De acuerdo con las cláusulas del convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, establécese un régimen de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresan al territorio.
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Descripción:
Incorporar como Inciso 2) del Anexo IV de la Resolución D.G.R. N° 152/98, lo siguiente: Productores, distribuidores y mayoristas de combustibles líquidos, Alícuota de Percepción. |
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Descripción:
Establécese un régimen de Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los sujetos que desarrollen actividades en la Provincia de Tierra del Fuego. |
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